REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000637
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) instituto autónomo regido por el Decreto No. 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de fecha 15 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890 de fecha 31 de julio de 2008.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ALFONZO CARRILLO y FRANKLIN CORDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.819.675 y 11.040.444, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.762 y 73.409, también respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FCAFEV R.L., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Irribarren del Estado Lara, el 12 de noviembre de 2003, bajo el No. 47, tomo 06, protocolo primero y los ciudadanos ERNESTO RIENZI PERROTA y MARIA FERRENTI DE RIENZI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con domicilio en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.435.034 y V- 10.957.415, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inició este proceso mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2009, causa que fue asignada a este Juzgado, que le dio entrada en esa misma fecha, demanda incoada por el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) contra ASOCIACION COOPERATIVA FCAFEV, RL y ERNESTO RIENZI PERROTA y MARIA FERRENTI DE RIENZI, todos identificados, por ejecución de hipoteca, para que los co-demandados convengan, o en su defecto así lo declare el Tribunal el pago de la cantidad adeudada, con motivo de un préstamo a interés otorgado por la actora, mas los intereses que se sigan generando, a las tasas convenidas en los documentos de préstamo, y las costas procesales del juicio, incluyendo honorarios de abogados, y a tal efecto, se ejecute la hipoteca inmobiliaria constituida al efecto, para recuperar el préstamo efectuado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida es ejecución de hipoteca inmobiliaria y que la parte accionante estimó la cuantía de la acción en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF 641.279,58). Por cuanto la ejecución de la hipoteca se realiza hasta por el monto por el cual fue constituida, y siendo que la misma se constituyó en la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 158.368.314,66), tal como se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Morán del Estado Lara, el 13 de agosto de 2004, bajo el No. 13, folios 74 al 88, tomo 3, protocolo 1°, tercer trimestre de 2004, suma esta equivalente a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF 158.368,31), a los efectos de la cuantía para la tramitación del asunto, ésta corresponde a la cantidad por la cual fue constituida la hipoteca que aquí se ejecuta.
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece:
Artículo 1° “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
A tal efecto, y siendo que el valor de cada unidad tributaria asciende hoy día, a la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (BsF 55,00), la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2,884,88 U.T.), motivo por el cual, y en aplicación del artículo antes transcrito, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/mila.-
Asunto: AP11-V-2009-000637.-
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