REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000431
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ALCIRA DEL VALLE HURTADO DE MONTERREY y ELEAZAR EMILIO MONTERREY HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.272 y V-13.486.947, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.223.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ALCIRA DEL VALLE HURTADO DE MONTERREY, identificada en el encabezado, asistida por el abogado GIOVANNI EMILIO POLICASTRO VASQUEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.223, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada del acta de defunción del De Cujus, ELEAZAR MONTERREY OROPEZA, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELEAZAR EMILIO MONTERREY HURTADO, y copias simples de sus cedulas de identidad .-
Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2009, se instó a la solicitante a consignar en autos documento poder que la acredite para actuar en representación del ciudadano ELEAZAR EMILIO MONTERREY HURTADO, o en su defecto que el mismo comparezca al Tribunal a ratificar el contenido de la solicitud y asimismo a consignar rectificación del acta de defunción del De Cujus ELEAZAR MONTERREY OROPEZA.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, mediante diligencia, los solicitantes dieron cumplimiento al auto de fecha doce (12) de mayo de 2009.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha quince (15) de junio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ZORAYA LISETT PEREZ HERRERA y MERY MERCEDES PIMENTEL DE VERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.295.333 y V-1.743.296, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ELEAZAR MONTERREY OROPEZA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-925.825, a favor de los ciudadanos ALCIRA DEL VALLE HURTADO DE MONTERREY y ELEAZAR EMILIO MONTERREY HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.775.272 y V-13.486.947, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,

MARILYN CALZADILLA

MCZ/MC/sdms.-