REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000072
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su penúltima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A Sgdo y la última reforma la inscrita en la misma Oficina de Registro el 13 de octubre de 2003, bajo el No. 05, tomo 146-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734.-
PARTE DEMANDADA: IRAMA JOSEFINA ACOSTA LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.975.337.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de Desistimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificados, contra la ciudadana IRAMA JOSEFINA ACOSTA LIENDO, a los fines de solicitar por esta vía judicial la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
En fecha once (11) de octubre de 2007, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve, y se ordeno abrir cuaderno de medidas.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, mediante diligencia compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, ya identificado, consignó los fotostatos necesarios a fines de que se librara la compulsa.-
En fecha treinta (30) de abril de 2008, este Juzgado libró la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, el alguacil de este Juzgado, ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, consignó recibo sin firma de la ciudadana IRAMA JOSEFINA ACOSTA LIENDO, debido a que la misma después de leer la compulsa, se negó a firmar.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal fijar cartel de citación para que quede perfeccionada la misma.
Mediante auto de fecha dieciséis de junio de 2008, el Tribunal ordenó que la secretaria del Tribunal libre boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación. Y ordeno desglosar fianza y anexarla al cuaderno de medidas. Y en la misma fecha se cumplió con dicho auto.
Mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, compareció el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, identificado en el encabezado del presente fallo, y desistió del presente procedimiento iniciado, solicitando la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 8 y 9 del cuaderno principal y 3 y 4 del cuaderno de medidas.-
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2009, la Juez quine suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio veinticinco (25) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del diez (10) al catorce (14), se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, anteriormente identificado, quien se encuentra expresamente facultado para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción diera contestación, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.
Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
MARILYN CALZADILLA
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000072.-
MCZ/MC/sdms.-
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