REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1A-M-2008-000049
PARTE ACTORA: ELISA MARGARITA ARRAIZ LUCCA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.181.502.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIA GOMEZ DE DELGADO y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.914 y 26.408, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.067.257.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
PUNTO PREVIO
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda remitido por el Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda de cobro de bolívares (intimación) incoada por la ciudadana ELISA MARGARITA ARRAIZ LUCCA., contra la ciudadana ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, plenamente identificadas en el encabezado, la demandante es beneficiaria y, por tanto, tenedora de dos cheques objeto de esta acción, librados el primero, el 10 de septiembre de 2007, en esta ciudad, a la orden de la demandante, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0224-83-0000008332, por la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00), equivalente a cuarenta y cinco mil bolívares (BsF 45.000,00), y signado con el Nº 63000638, no endosable y el segundo el veintisiete (27) de septiembre de 2008, en esta ciudad, a la orden de la demandante, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0224-83-0000008332, signado con el Nº 23000639, por la suma de cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,00), equivalente a cuarenta y cinco mil bolívares (BsF 45.000,00), no endosable, impagados y devueltos por girar sobre fondos no disponibles.-
En fecha treinta (30) de abril de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la intimación de la demandada por los trámites del procedimiento monitorio establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2008, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, alguacil accidental de este Juzgado, dejo constancia de que le fue imposible la intimación de la ciudadana ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la intimación mediante carteles.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, la ciudadana JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria Accidental de este Juzgado, deja constancia de haberse dado cumplimiento en su totalidad a las formalidades establecidas en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha doce (12) de mayo de 2009, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el número y letra 15-J, ubicado en el nivel 5° del Edificio 1, del Edificio RESIDENCIAS LA HACIENDA, situado frente a la plaza Tamanaco, en la intersección de la Avenida Las Mercedes y Calle Veracruz de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de 134, 80 m2, al cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietario, de 6,21%, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde se encuentra registrada la propiedad del bien, a favor de la demandada ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.067.257, bajo el No. 06, tomo 21, protocolo primero, el 30 de agosto de 2.007.-

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2009, comparecieron la ciudadana ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.067.257, abogada en ejercicio, e inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 12.373, actuando en su propio nombre y representación, y la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, celebraron transacción judicial, y solicitaron su homologación.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio cincuenta y tres (53) y vuelto, del expediente, cursa diligencia de transacción celebrada entre las partes de fecha veinte (20) de mayo de 2009, de la cual se observa, que ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a la transacción celebrada.-
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela a los folios 7 y 8, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, anteriormente identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y por su parte, quien actúa por la otra parte es la ciudadana ANA SOFIA GALLARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.067.257, abogada en ejercicio, e inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 12.373, actuando en su propio nombre y representación, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada, Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008, en los mismos términos allí acordados, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2008 , en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,




Exp.: Nº AH1A-M-2008-000049.-
MCZ/JGF/sdms.-