REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000104
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: MIRIAN SENEIDEM GONZALEZ y ANGEL FRANCISCO REINA MARIÑEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números. Nros. V-2.738.585 y V- 1.755.657, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIRIAN SENEIDEM GONZALEZ y ANGEL FRANCISCO REINA MARIÑEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Edificio Plaza Miranda, Piso 3, Apartamento A 31, Jurisdicción Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alegan los solicitantes que en virtud de que se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año (2001), y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes, por todo lo anterior y por haber mantenido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30), de julio de dos mil ocho (2008), en esta misma fecha se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, comparece ante este tribunal la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente distinguido bajo la nomenclatura ASUNTO: AH1A-S-2008-000104, contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos MIRIAN SENEIDEM GONZALEZ y ANGEL FRANCISCO REINA MARIÑEZ, ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal, “ Emite Opinión Favorable”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MIRIAN SENEIDEM GONZALEZ y ANGEL FRANCISCO REINA MARIÑEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital. Según Acta Nº 599, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000104
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