REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000410
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.730.-
ABOGADO ASISTENTE: RAYNATH CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.093.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE, identificada en el encabezado, asistida por el abogado RAYNATH CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.093, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada del acta de defunción del De Cujus MANUEL VICENTE PEDRIQUE, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALICIA PEDRIQUE GONZALEZ, LIGIA MARGARITA PEDRIQUE GONZALEZ, DABERTO ANTONIO PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL VICENTE PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL ENRIQUE PEDRIQUE GONZALEZ, MORELLA PEDRIQUE GONZALEZ y NELLY RAQUEL PEDRIQUE GONZALEZ y copia del acta de matrimonio de la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones. En la misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN VALERA BRICEÑO y JESUS RAFAEL TORRES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.396.164 y V-10.487.188, respectivamente.-
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, se instó a la solicitante a corregir errores y consignar en autos copias certificadas de actas.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE, mediante diligencia, dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2009.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANUEL VICENTE PEDRIQUE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-930.533, a favor de los ciudadanos GUILLERMINA GONZALEZ DE PEDRIQUE, ALICIA PEDRIQUE GONZALEZ, LIGIA MARGARITA PEDRIQUE GONZALEZ, DABERTO ANTONIO PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL VICENTE PEDRIQUE GONZALEZ, MANUEL ENRIQUE PEDRIQUE GONZALEZ, MORELLA PEDRIQUE GONZALEZ y NELLY RAQUEL PEDRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.096.730, V-5.414.433, V-3.972.444, V-4.681.114, V-6.352.861, V-2.109.915, V-4.170.557, y V-4.677.819, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS

MCZ/JGF/sdms.-