REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000279
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: NELSON DE SEABRA SIMOES y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES, portugueses, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.507.151 y E-81.616.391, respectivamente.
ABOGADOS: FELIPE PEREIRA DA COSTA y REINA GONZALEZ COLL, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.320 y 13.670, respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NELSON DE SEABRA SIMOES y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Jefatura del Registro Civil de Oliveira do Bairro, Portugal, debidamente traducida al castellano y registrada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en: Edificio Centro Perú, cruce con Calle Elice, Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde hace mas de siete (07) años y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre RUI MIGUEL SANTOS DE SEABRA que a la presente fecha es mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha siete (07) de mayo de 2008, compareció el Alguacil Accidental José Gregorio Mendoza y consignó boleta de notificación debidamente firmada en la Fiscalía 95º del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, compareció la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público (ENC) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia, expuso que a la presente solicitud no se acompañó constancia certificada de residencia en el país que date de por lo menos diez años, a fin de dar cumplimiento a lo exigido en la norma legal.-
En fecha dos (02) de abril de 2009, compareció la abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670 y mediante diligencia consignó constancia de residencia del ciudadano NELSON DE SEABRA SIMOES.- Seguidamente en fecha veintidós (22) de abril de 2009 la Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la causa y se instó a la parte a que consignara en autos constancia certificada de residencia de la ciudadana MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES.-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, compareció la abogada REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670 y mediante diligencia consignó constancia de residencia de la ciudadana MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NELSON DE SEABRA SIMOES y MARIA MANUELA DA CONCEICAO SIMOES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (04) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Jefatura del Registro Civil de Oliveira do Bairro, Portugal, debidamente traducida al castellano y registrada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta Nº 10, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
MARILYN CALZADILLA
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000279.-
MCZ/MC/Grecia.-
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