REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000401
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANA MATILDE ALLAIX ALFARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.451.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS O. TELLEZ CARDENAS., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.370.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANA MATILDE ALLAIX ALFARO, identificada en el encabezado, asistida por el abogado ORLANDO ALVAREZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.961, y los documentos consignados junto al mismo tales como: documento poder, copia certificada del acta de defunción del De Cujus, SEVERINO ALLAIX MARGOT, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA JULIA, ADRIANO ANTONIO y ANA MATILDE y copias simples de sus cedulas de identidad.-
Mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2009, se revocó por contrario imperio las testimoniales evacuadas en fecha dos (02) de abril del 2009, por cuanto la solicitud no cumplía con el procedimiento de admisión.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2009, se dejaron sin efecto las actuaciones de fecha doce (12) de junio de 2009. En la misma fecha se admitió la solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RANDY ESTEBAN MORENO SUNIAGA y JOSE PASTOR GONZALEZ MONZON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.907.442 y V-10.345.624, respectivamente.-
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SEVERINO ALLAIX MARGOT, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.948.002, a favor de los ciudadanos MARIA JULIA ALLAIX ALFARO, ADRIANO ANTONIO ALLAIX ALFARO y ANA MATILDE ALLAIX ALFARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.936, V-6.848.185 y V-10.503.451, respectivamente.-
Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/sdms.-
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