REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000162
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SOLICITANTE: ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.713.435.
ABOGADO APODERADO: GABRIELA SALATI VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.002.-
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
En escrito presentado por la ciudadana GABRIELA SALATI VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.002, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.713.435, expuso: “Que nació el ocho (08) de abril de 1934, en Los Dos Caminos, Distrito Sucre, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos RIGOBERTO VEGAS RODRIGUEZ y JOSEFINA RODRIGUEZ DE VEGAS, y que por error involuntario de sus padres no fue registrado su nacimiento en los Libros que Registro que para ello lleva la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda.
La solicitante acompaño a su escrito, testimonio de nacimiento y bautismo, copia simple de su cedula de identidad, constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, copia certificada del su acta de matrimonio, que son apreciados por el Tribunal, en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los datos de identificación de la solicitante.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), se instó a la parte solicitante a consignar original de documento marcado con la letra “E” datos filiatorios.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2008, la ciudadana GABRIELA SALATI VEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.002, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 21-04-2008.
Mediante auto de fecha siete (07) de julio del año dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, emplazando a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Edicto se hiciera. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2008, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular en la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, fue consignado Edicto debidamente publicado en el diario “EL NACIONAL”
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
-III-
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, esta estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. En el presente caso el objetivo que se persigue, no es otro que insertar en los libros de Registro correspondiente el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.713.435.
Para declarar la procedencia de la inserción de Partida de Nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido omisión al momento de agregar el acto en el Registro o negligencia por parte de los progenitores del solicitante por no presentarla en su oportunidad ante la respectiva Jefatura Civil, por lo que se requiere de muchas pruebas para determinar que una persona es realmente quien dice ser. En el caso de autos, se ha verificado la filiación de la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, con sus progenitores, tal como consta de datos filiatorios emanado de la ONIDEX, DIRECCION DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, que son valorados por esta Juzgadora.
En virtud de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que quedó probado que efectivamente la ciudadana JOSEFINA VEGAS DE SALATI, no ha sido presentada ante las autoridades del Registro Civil, asimismo, los documentos presentados son apreciados por el Tribunal en su totalidad, ya que ilustran a quien aquí decide acerca de los verdaderos datos de la solicitante y conforme con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor de plena prueba. Y ASI DE DECIDE.
Por lo que este Tribunal procediendo en beneficio e interés de dicha ciudadana. Declara que es procedente la Inserción de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
-IV-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.713.435.
En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIDE JOSEFINA VEGAS DE SALATI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-1.713.435, Que nació el ocho (08) de abril de 1934, en Los Dos Caminos, Distrito Sucre, Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, siendo hija de los ciudadanos RIGOBERTO VEGAS RODRIGUEZ y JOSEFINA RODRIGUEZ DE VEGAS.
Se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, se transcriba en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo establecido al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
MARILYN CALZADILLA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
MCZ/MC/sdms.-
Exp: AH1A-S-2007-000162.-
|