REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000734
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.659.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON COLMENARES SANCHEZ., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.930.-
Vista el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el ciudadano, DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, identificado en el encabezado del presente fallo, solicita que los ciudadanos LEONARDO ALBERTO SIFONTES MASSABIE, JORGE ANDRES SIFONTES COLMENARES y JOSE AUGUSTO MASSABIE POSAMAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.254.685, V-23.613.249 y V-11.003.156, respectivamente, sean declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Establece el Código Civil lo Siguiente:
Artículo 993.- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
(negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita y de la revisión del escrito libelar de la presente solicitud, se evidencia que el presente caso no cumple las exigencias previstas en la misma, debido a que no se encuentra abierta la sucesión del ciudadano DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, identificado en el encabezado, siendo este un requisito fundamental para que proceda la solicitud de Únicos Universales Herederos, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano DIOGENES ALBERTO SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.744.659. Y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
MARILYNH CALZADILLA
MCZ/MC/sdms.
ASUNTO: AP11-S-2009-000734.