REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000340
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: EDGAR DIAZ MILANO y MARIA FERNANDA CORDOVA CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.563.976 y V-5.017.854, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNES M. MEZA, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.255.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos EDGAR DIAZ MILANO y MARIA FERNANDA CORDOVA CELIS, identificados en el encabezado del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Este 3, Residencias Skorpios, piso 9, apartamento Nº 91 Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Se encuentran separados de hecho desde el año 2001 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA GABRIELA que a la presente fecha es mayor de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.- En fecha seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal, y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular, por cuanto la solicitud se encuentra ajustada a Derecho.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos EDGAR DIAZ MILANO y MARIA FERNANDA CORDOVA CELIS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia, DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 132, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las autoridades correspondientes y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC.,
Exp.: Nº AH1A-S-2008-000340.-
MCZ/JGF/Grecia.-
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