REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009). -
199º y 150º
ASUNTO : AH1A-S-2008-000260
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
SOLICITANTES: MAILYN BELINDA PONCE TOLEDO Y YANKO JOSE PEÑA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.538.085 y 11.923.636, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS LUIS PETIT GUERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 86.686.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MAILYN BELINDA PONCE TOLEDO Y YANKO JOSE PEÑA GARCÍA, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de junio de 2001, ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el quince (15) de julio de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha siete (07) de noviembre de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia, e indicó que los solicitantes omitieron indicar la fecha exacta de separación de hecho, y que una vez constara en auto la información requerida nada tenía que objetar a la referida solicitud. Y visto que en fecha ocho (08) de diciembre de 2008 se subsanó lo indicado anteriormente, en consecuencia, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MAILYN BELINDA PONCE TOLEDO Y YANKO JOSE PEÑA GARCÍA, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintitrés (23) de junio de 2001, ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AH1A-S-2008-000260
MCZ/JGF/Eymi.
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