REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000537
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO BASTIDAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.130.457.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PINEDA DE RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.397.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS CHAVEZ, identificado en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo, tales como: Carta Catastral, Plano de ubicación, copia simple de su cedula de identidad y titulo supletorio suficiente de propiedad declarado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17-06-1980.-
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BERNARDO JOSE BETANCOURT VILLAMIZAR y MIGUEL ANGEL CORONEL, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.977.950 y V-15.488.117, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de mayo de 2009, se dictó auto, instando al solicitante a consignar en autos, documento que acredite la titularidad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de junio de 2009, se da cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 20-05-2009.

El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.130.457. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/DMM/sdms.-