REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2008-000004

PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH CHIQUIN SOLANO y RAYNE JOSEPH SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V-14.533.848 y V-13.859.891 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISSISNAY ALDANA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.945.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ELIZABETH CHIQUIN SOLANO y RAYNE JOSEPH SANCHEZ ORTEGA, supra identificados, asistidos por la ciudadana ISSISNAY ALDANA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.945.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta anotada bajo el N° 44, de fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil tres (2003), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Juzgado. Asimismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, declararon también que no adquirieron bienes de ninguna clase y que desde el año dos mil cinco (2005) han permanecido separados de hecho.
Por auto de veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos ELIZABETH CHIQUIN SOLANO y RAYNE JOSEPH SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V-14.533.848 y V-13.859.891 respectivamente, asistidos por el ciudadano NELSON NIEVES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.081, a fin de solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre las partes, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), se instó a las partes solicitantes a consignar por medio de diligencia la dirección que establecieron como domicilio conyugal, por ser éste un requisito indispensable para el pronunciamiento de ley.
Por diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano RAYNE JOSEPH, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número V-13.859.891, asistido por el abogado LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.418, mediante la cual consignó dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes, indicando a tal efecto la siguiente dirección: Avenida San Martín, Calle Circunvalación, Bloque Nº 3, Letra “D”, Piso 2, Apartamento Nº 5.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el veinte y siete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ELIZABETH CHIQUIN SOLANO y RAYNE JOSEPH SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad número V-14.533.848 y V-13.859.891 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de agosto de 2003, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 44.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.- Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


ASUNTO : AH1C-F-2008-000004
BDSJ/SM/jo (0).