REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2007-000194

PARTES SOLICITANTES: RENATA SALOM MOREJON y LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.880.442 y V-6.749.448 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, WILMAN R. ARMAS C. MELISA MORENO, KENNET BENJAMIN MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.871, 121.385, 121.124 y 117.522 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RENATA SALOM MOREJON y LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, supra identificados, debidamente asistida la primera de ellas por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.871 y el segundo de ellos asistido por los abogados en ejercicio WILMAN R. ARMAS C. y MELISA MORENO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.385 y 121.124 respectivamente.
Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según acta anotada bajo el N° 197, de fecha veinte y seis (26) de mayo de dos mil siete (2007), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, artículo 66 del año dos mil siete (2007) llevados por la mencionada Autoridad Civil. Asimismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, declararon también que no adquirieron bienes de ninguna clase.
Por auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte y nueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), la secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia que en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación del Ministerio Público, junto a copias certificadas.
Por diligencia de fecha veinte y cinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana RENATA SALOM MOREJON, cedulada bajo el número V-12.880.442 parte solicitante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio KENNET BENJAMIN MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.522, a fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes existente entre los cónyuges. Asimismo, y a los fines de la notificación de la referida petición a su cónyuge, consignó dirección del mismo.
Por auto de fecha veinte y ocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.749.448, a fin de hacerle saber del contenido de la diligencia de fecha veinte y cinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009). De igual manera este Juzgado instó a los solicitantes a consignar la dirección de su último domicilio conyugal, por ser un requisito indispensable para el pronunciamiento de ley. En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
Por diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana RENATA SALOM MOREJÓN, cedulada bajo el Nº V-12.880.442, asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ORIJUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.871, así como el ciudadano LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.749.448, asistido por WILMAN R. ARMAS C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.385, los fines de consignar la dirección del último domicilio conyugal de los solicitantes. Asimismo, requirieron a este Juzgado dictar la sentencia definitiva correspondiente. De igual manera el ciudadano LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ se dio por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RENATA SALOM MOREJON y LUIS IGNACIO ARAUJO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-12.880.442 y V-6.749.448 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según acta anotada bajo el N° 197, de fecha veinte y seis (26) de mayo de dos mil siete (2007), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 1, artículo 66 del año dos mil siete (2007) llevados por la mencionada Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
ASUNTO : AH1C-F-2007-000194
BDSJ/SM/jo (0).