REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Sentencia: Definitiva
ASUNTO : AH1C-F-2007-000078

PARTES SOLICITANTES: RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.234.222 y V-11.310.826, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE SÁNCHEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.629.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dos (2002) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda quedando asentado bajo el Nº 267, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “A”.
De igual modo, expresan los solicitantes que de su unión matrimonial no procrearon hijos, estableciendo su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas no adquiriendo bienes durante su unión.
En el escrito de solicitud libelar, los ciudadanos RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, ya identificados, manifiestan que desde el mes de enero del año dos mil siete (2007) se encuentran separados de hecho, viviendo casa uno en domicilios diferentes, no habiendo hasta la fecha reconciliación entre ellos, fundamentando así la presente en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante escrito consignado a los autos en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), el ciudadano YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, supra identificado, solicitó a este Juzgado decretara la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año desde la fecha de admisión de la presente solicitud, solicitando de igual forma la notificación a la ciudadana RENEE KARINA SORDI LÓPEZ.
Por auto de fecha primero de octubre de dos mil ocho (2008), el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se abocó la conocimiento de la solicitud que nos ocupa, ordenando librar Boleta de Notificación a la ciudadana RENEE KARINA SORDI LÓPEZ, a fin de que emita el pronunciamiento que sea conducente, así como también se ordenó la Notificación a la Representación Fiscal según lo acordado en auto de admisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), la ciudadana RENEE KARINA SORDI LÓPEZ, asistida por el profesional del derecho, abogado FRANCISCO SÁNCHEZ, se dio por notificada de la solicitud del ciudadano YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, y en virtud del tiempo transcurrido desde la admisión hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), se instó a la parte interesada a consignar a los autos las copias simples requeridas a fin de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita opinión con respecto al trámite de la presente, librándose ésta en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), la abogado JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó que de una revisión a las actuaciones en la solicitud presentada por los ciudadanos RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, no tiene nada que objetar al respecto.
Por diligencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil nueve (2009) el ciudadano YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, asistido por el abogado RAFAEL FEBRES VIDAL, solicitó a este Juzgado dicte la sentencia de conversión en divorcio en la presente causa.
Por último, por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RENEE KARINA SORDI LÓPEZ y YUL JESÚS RUIZ PIÑATE anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dos (2002), ante la Primera Autoridad del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 267.- Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


Abg. SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 pm.).-
LA SECRETARIA


Abg. SUSANA MENDOZA
Exp. Nº AH1C-F-2007-000078
BDSJ/SM/LM9.-