REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1C-F-2008-000391
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CAMILO ALFONSO RUMEROS ORZA y ADRIANA RAVELO de RUMEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.919.218 y V-13.380.178, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO LIRA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 7.339, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUSANA MENDOZA.
Exp. Nº AH1C-F-2008-000391
BDSJ/SM/LM9.-