REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Sentencia Definitiva
ASUNTO : AH1C-F-2008-000267


SOLICITANTE: JOSE RONALD VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, sin número de Cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE M. CAMARA N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.636.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, sin identificación alguna, debidamente asistido por el abogado VICENTE M. CAMARA N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.636, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad del Hospital General “José Gregorio Hernández”, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo su madre la ciudadana AURA VELAZCO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.455.378, y no fue presentado ante ninguna autoridad en la oportunidad respectiva ante la Primera Autoridad Civil correspondiente; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha cinco (05) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció el solicitante ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, supra identificado, asistido por el abogado VICENTE CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.636, quien consignó los siguientes recaudos: Marcada con la letra “A”: Tarjeta de nacimiento, emanada del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes de Catia; Marcado con la letra “B”: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA VELAZCO RAMIREZ, identificada bajo el Nº V- 10.455.378; Marcado con la letra “C”: Constancia de no presentación emanada de la antigua Oficina Principal de Registro Público del antiguo Distrito Federal de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador y Marcado con la letra “D”: Constancia de no presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de la ciudadana AURA VELAZCO RAMIREZ, madre del solicitante, a los fines de que compareciera ante este Juzgado y expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud. En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha veinte y nueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana AURA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.455.378, a los efectos que le fuera tomada la declaración correspondiente según lo ordenado en auto de fecha 26 de junio de 2007, y anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se dejó expresa constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito: AURA VELAZCO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.072.018, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, siendo su declaración la siguiente:
“1.- ¿Diga cual es su parentesco con el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO? Respondió: Soy su mamá.- 2.- ¿Diga Usted, el nombre completo de los padres del ciudadano JOSE RONALD VELAZCO? Responde: yo sola, AURA VELAZCO RAMIREZ.- 3.- ¿Diga en donde y cuando nació el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO? Respondió: nació en el Hospital José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, el once (11) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).- 4.- ¿Diga porque no fue presentado el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO? Respondió: Por descuido mío.- 5.- ¿Diga donde habita el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO? Respondió: En el kilómetro 11 del Junquito, José Antonio Páez, parte baja Monte Sinaí, Callejón Bolivariano, Casa Nº 17.- 6.- ¿Diga si el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, ha estudiado o trabajado? Respondió: Trabaja en una Carpintería en el Kilómetro 14 del Junquito, no ha estudiado.- 7.- ¿Diga si el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, tiene descendencia? Respondió: No tiene hijos.- En este estado cesaron las preguntas.”
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE CÁMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.636, con el fin de retirar el edicto librado en la presente causa.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE CÁMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.636, quien consignó ejemplar de la publicación del edicto.
En fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), el secretario de este Juzgado para la fecha, MUNIR SOUKI, dejó expresa constancia de que se libró boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público, junto a copias certificadas, a los fines de que formulara las observaciones que estimara pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha veinte y dos (22) de abril de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE LEDEZMA, actuando en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de consignar boleta de notificación recibida, firmada y sellada el día veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de manifestar que pudo constatar que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimientos, motivo por el cual no realizaba observaciones y se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE CÁMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.636, a fin de solicitar que se dicte sentencia en la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Vistas las pruebas documentales consignadas a las actas que conforman el presente expediente, cada una de ellas identificadas con los siguientes caracteres: Marcada con la letra “A”: Tarjeta de nacimiento, emanada del Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, Los Magallanes de Catia, de la cual se evidencia que en dicha maternidad, el día once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), nació un niño de nombre JOSE, siendo su madre la ciudadana AURA VELAZCO; Marcado con la letra “B”: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA VELAZCO RAMIREZ, identificada bajo el Nº V- 10.455.378; donde queda plenamente identificada la madre del solicitante; Marcado con la letra “C”: Constancia de no presentación emanada de la antigua Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, de la cual se desprende que en dicha Oficina no aparece registrada el acta de nacimiento del solicitante y Marcado con la letra “D”: Constancia de no presentación emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan, de la cual se evidencia que el solicitante no aparece inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante dicha oficina. Este Tribunal valora dichos instrumentos como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnados su contenido de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio.
Asimismo, vista la testimonial de la ciudadana GLADYS ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.072.018, donde la testigo dejó expresa constancia de ser la madre del solicitante; de igual manera dio fe de que su hijo nació en el Hospital José Gregorio Hernández de Los Magallanes de Catia, en fecha once (11) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); asimismo, dejo constancia que no fue presentado ante las autoridades civiles correspondientes por causa de su descuido. Este Juzgado en consecuencia, le da pleno valor probatorio a dicha declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y en virtud de que en autos no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que del análisis de los elementos probatorios aportados se desprende que el ciudadano JOSE RONALD VELAZCO suficientemente identificado, de sexo masculino, nació en la Maternidad del Hospital General “José Gregorio Hernández”, en fecha once (11) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo su madre la ciudadana AURA VELAZCO RAMIREZ, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, y en consecuencia ORDENA LA INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE RONALD VELAZCO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de junio del 2009.- Años 199° y 150°.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ASUNTO : AH1C-F-2008-000267
BDSJ/SM/jo (0).