REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-V-2006-000023
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA y ANGELA ESTHER RODRIGUEZ DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 1.883.442 y 2.970.616, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RANIERI ADRIAN TOLEDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.078.-

PARTE DEMANDADA: HELI SAUL URDANETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.369.410.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.719.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: Nº AH1C-V-2006-000023.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 13 de julio de 2006, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA y ANGELA ESTHER RODRIGUEZ DE CABRERA contra el ciudadano HELI SAUL URDANETA.-
Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2006, este Tribunal admitió la presente acción, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a los fines de su contestación a la demanda.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora consigno fotostatos para la elaboración y posterior libramiento de la compulsa.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, se libró la compulsa a la parte demandada; asimismo, en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, la que fuera alguacil de este Juzgado ciudadana ROSA LAMON, deja constancia de haber recibido las expensas necesarias para su traslado a los fines de practicar la citación; en la misma fecha deja constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada sin poder practicar la citación porque el mismo no se encontraba en su domicilio.
En fecha nueve (09) de enero de 2007, la representación judicial de la parte demandante, solicita mediante diligencia, se lleve a cabo la citación de la parte demandada por carteles; lo que fue negado por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, ordenando oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), con el objeto de que informe sobre el ultimo domicilio y movimiento migratorio del demandado; lo que fue cumplido en esa misma fecha.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007, la representación judicial de la parte Demandante, solicita se libre despacho de comisión y compulsa al domicilio señalado por las autoridades del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); lo que fue cumplido en fecha siete (07) de enero de 2008 según oficio librado con el Nº 519.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, se reciben resultas de la comisión librada en la fecha supra mencionada, del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo, Parra y Olmedo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual se desprende que el alguacil titular de ese tribunal se traslado varias veces al domicilio indicado y entrevistándose con los vecinos del sector le informaron no conocer la dirección indicada.
En fecha tres (03) de marzo de 2008, la representación judicial de la parte demandante solicita la citación de la parte demandada, por carteles; en fecha diez (10) de marzo de 2008, este juzgado acuerda en conformidad a los solicitado y se cumple con lo ordenado en esa misma fecha.
Por ultimo, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, comparece ante este juzgado la ciudadana JULIA RIVERO MELECIO, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.719, alegando ser apoderado judicial de la parte demandante, acompañado su diligencia con copia simple del poder otorgado por el demandado a su persona y solicitando la perención de la causa por transcurrir un año sin lograr la citación de la parte demandada y sin el impulso correspondiente de la parte Demandante.

II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2006, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda, realizó actos con los fines de llevar a cabo la citación personal de la parte demandada, consignando los fotostatos requeridos y haciendo entrega de las expensas necesarias al alguacil de este juzgado para su traslado.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Igualmente, el artículo 268 de la referida norma adjetiva, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes”.

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde el día veintisiete (27) de octubre de 2006, inclusive, y hasta el día tres (03) de marzo de 2008, inclusive, la parte demandante realizo todo acto necesario para llevar a cabo la citación de la parte demandada, pero desde este ultima fecha y hasta la presente, ha trascurrido un lapso de Un (01) Año y Tres (03) Meses, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará actividad alguna necesarios para la practica de la citación, ni ningún otro acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MENDOZA y ANGELA ESTHER RODRIGUEZ DE CABRERA, contra el ciudadano HELI SAUL URDANETA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de junio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ (____), horas.-
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/JCG-04
AH1C-V-2006-23