REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1C-F-2008-000292
PARTES SOLICITANTES: SILAS ESTHER GUTIERREZ ROLDAN y LUIS ALBERTO CIPRIANI MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.809.887 y V- 6.109.640, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 15 de octubre del 2008, comparecieron los ciudadanos SILAS ESTHER GUTIERREZ ROLDAN y LUIS ALBERTO CIPRIANI MALDONADO, supra identificados, asistidos por los abogados MELECIO GUTIERREZ IBARRA y CARMINE SANTI ENGLIELMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 26.056 y 37.590, respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 20 de julio del 2002, asentada bajo el Nro. (291) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre del 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 02 de junio de 2009, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SILAS ESTHER GUTIERREZ ROLDAN y LUIS ALBERTO CIPRIANI MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.809.887 y V- 6.109.640, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ocho de junio del 2009.- Años 199° y 150°.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Exp. Nro. AH1C-F-2008-000292
BDSJ/SM/adp-3.-
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