REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las doce del medio día (12:00 m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el número cincuenta y dos (52), ubicado en la planta quinta (5ta) del Edificio denominado Enzo Park, ubicado en la avenida principal de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda; en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Julio César López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.897, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.774.760, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de treinta y cinco mil novecientos sesenta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 35.965,38), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de quince mil seiscientos treinta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 15. 637, 12) más la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.691,14), por concepto de costos y costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un treinta por ciento (30%) del monto total de la suma demandada; medida ésta decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por Inmobiliaria Bungalow, C.A contra la ciudadana Alona Vallenilla Carreyo,. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por un ciudadano que se identifica como Miguel Arminio Silva Alzolar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.894.891, quien manifiesta ser hermano de la ciudadana Edith María Silva, quien habita en el inmueble en calidad de arrendataria, a quien se impone el contenido del despacho. Seguidamente el apoderado actor, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente un (01) apartamento identificado con el Nº 52, ubicado en la planta quinta (5ta) del Edificio Enzo Park, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, Estado Miranda, especificado al folio dos (02) de la comisión, y en copias fotostáticas simples consignadas previamente, donde se indican linderos, medidas y demás especificaciones”. Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE un (01) apartamento distinguido con el número cincuenta y dos (52), ubicado en la planta quinta (5ta) del Edificio denominado Enzo Park, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts2), consta de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del Edificio; Sur: con la fachada sur del edificio; ducto de basura y pasillo de circulación; Este: Con el apartamento Nº 51 y pasillo de circulación y Oeste: con la fachada Oeste del edificio. Embargándose hasta cubrir la cantidad de treinta y cinco mil novecientos sesenta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 35.965,38), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de quince mil seiscientos treinta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 15. 637, 12) más la cantidad de cuatro mil seiscientos noventa y un bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.691,14), por concepto de costos y costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente en un treinta por ciento (30%) del monto total de la suma demandada. Le corresponde cuatro enteros con ciento setenta y un milésimas por ciento (4,171%). El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 7, Tomo 56, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma setecientos veintiséis mil bolívares fuertes (Bs.F 726.000)”. Es todo. En este estado la Juez ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:20. pm.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Julio César López Galea

El Perito Avaluador.
Ali José Peláez

El …
…Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Notificado

Miguel Arminio Silva Alzolar
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2873-09 (Interno).
Exp. 2009-000020 (Tribunal de la Causa)
CG/.-