REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.880, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Avenida Francisco Solano, Residencias Solano, Piso 10, Nro. 10-B, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de continuar con la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue la ciudadana JANETH PLAZAS contra el ciudadano LUIS JOSE CARRION AGUILERA.-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Yurelis Elizabeth Avellaneda Pérez y Yandenier Ríos Araque, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-18.637.380 y V.-17.685.710, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados proceder a comunicarse vía telefónica con el demandado en el presente proceso, ciudadano Luís José Carrión Aguilera, a fin de que se apersone en el mismo, el cual vía telefónica expreso encontrarse cerca por los lados del sambil.-Acto seguido el Tribunal, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por los notificados, la información por ellos suministrada, con la anuencia de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por la parte demandada.-En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde la apoderada judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta su culminación.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida.-En este estado siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Luís José Carrión Aguilera y Fernando Ovalles, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cedula de identidad el primero de ellos Nro. V.-2.641.724 y el segundo abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.676, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el primero de ellos el demandado en el presente proceso e informando en este acto encontrarse asistido por el prenombrado abogado.-Es todo.-En este estado la apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo cuyas características son las siguientes: una camioneta, de uso particular, serial de carrocería: 8XDEU638888A27075, Placa: KBY33E, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2008, Motor: 8A27075, Ejes: 2, y que pertenece al demandado en el presente proceso, ciudadano Luís José Carrión Aguilera, titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.641.724, cuyo color del vehiculo señalado es plata, propiedad que se evidencia de la consulta de vehículos efectuada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, expedida en fecha 13 de abril de 2009, la cual consigno en este acto para ser agregada a la presente acta.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado y lo consignado en este acto, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de Depositario Judicial a la Depositaria la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, quien en nombre de su representada acepta el cargo, presta el Juramento de Ley, ordenándose en este acto que sea puesto a la vista del Tribunal el vehiculo señalado.-Acto seguido el demandado en el presente proceso, ciudadano Luís José Carrión Aguilera, antes identificado, asistido en este acto por el abogado Fernando Ovalles, también identificado, expone: pongo a la vista del Tribunal el vehiculo señalado por la representación de la parte actora en el presente proceso de mi propiedad.-Es todo.-El Tribunal, puesto a la vista como ha sido el vehiculo señalado por la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificado plenamente en la presente acta, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehiculo constituido por una camioneta, de uso: particular, serial de carrocería: 8XDEU638888A27075, Placa: KBY33E, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Año: 2008, Motor: 8A27075, Color: Plata, cuyo propietario es el demandado, ciudadano Luís José Carrión Aguilera, plenamente identificado en autos y asistido en este acto de abogado en ejercicio, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado quien lo recibe conforme, asignándosele un valor prudencial al vehiculo señalado en este acto en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 200.000,00), presentando el mismo rayones dispersos en su carrocería, rotura de su prechoque trasero, tapicería en buen estado, cauchos semilisos, gato y caucho de repuesto.-Es todo.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto el bien embargo en este acto no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad por lo que pido al comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede hasta tanto solicite por diligencia nuevo traslado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad mantener la presente comisión en los archivos de este Tribunal, hasta tanto la representación de la parte actora solicite nueva oportunidad, ordenándose agregar a los autos lo consignado por la apoderada actora a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones constante de un (01) folio útil, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede habilitado como se encuentra previa solicitud de la parte actora, jurada como ha sido la urgencia del caso, siendo las cinco de la tarde.-Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA