REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, CESAR MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.32.146, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y ALI PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: un local comercial distinguido con la letra “A”, el cual forma parte del edificio LA MONTAÑA, ubicado en una parcela de terreno signada con el Nº 5, de la zona III, del plano de la Urbanización Los Chaguaramos, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue INVERSORA GLIS, C.A., contra LUIS ABELLO, OLGA BARRETO y MARCOS MUENTE. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, MARIANELA DEL ROSARIO DARTHENAY BRAVO, DANIEL ALEXANDER JAEN PÉREZ y YOJHER ALEJANDRO AULAR RIVERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.834.621, 6.682.896 y 15.821.774, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser inquilinos del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: un local comercial distinguido con la letra “A”, el cual forma parte del edificio LA MONTAÑA, ubicado en una parcela de terreno signada con el Nº 5, de la zona III, del plano de la Urbanización Los Chaguaramos, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (62,40 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: en parte con núcleo de escaleras y en parte con fachada Sur del Inmueble; ESTE: fachada Este del Inmueble; y, OESTE: en parte local “B”, en parte con núcleo de escaleras y en parte con cuarto de basura. A dicho local se le ha asignado en uso exclusivo un maletero distinguido con la letra “A” que tiene un área aproximada de ocho metros cuadrados (8 mts2) y sus linderos son: NORTE: con el maletero “B”; SUR: con área de circulación peatonal; ESTE: con área de circulación peatonal; y OESTE: con área de circulación peatonal. En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes, es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en


nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
EL NOTIFICADO, DANIEL JAEN
LA NOTIFICADA, MARIANELA DARTHENAY
EL NOTIFICADO, YOJHER AULAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.