REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.51.937, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.081.609, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Dirección de Egreso, del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, ubicado en el piso 7 de la sede del Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo del juicio que sigue FIRLÁN JOSÉ DAVOIN AZUAJE, contra BRICEÑO CORNELIO, como librado-aceptante y CABRERA BRICEÑO JOSÉ DE JESÚS, como avalista. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MAGDA LAZARDE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.824.314, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Egresos de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, quien expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema del Ministerio, con el objeto de corroborar la condición actual del ciudadano, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 02:00 de la tarde, la notificada, MAGDA LAZARDE, antes identificada, expone:“Hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que una vez revisado el sistema del Ministerio, se pudo constatar que el ciudadano CORNELIO BRICEÑO, se encuentra actualmente jubilado y no se le han cancelado las prestaciones sociales, en virtud de que en el mes de Enero fue remitido el expediente de dicho funcionario al Ministerio de Finanzas, a fin de que emitan el respectivo cheque , es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00) sobre las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al ciudadano CORNELIO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.212.563., trabajador adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como docente en el Liceo Ramón Delgado Mejías, con las previsiones que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece “…Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión a la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5)…” y la pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme, queda en conocimiento de lo aquí actuado y se compromete a realizar el posterior retiro y consignación del cheque de gerencia ante el Tribunal de la Causa, una vez se emita el mismo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.