REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadana, ORIETTA NORIA DE FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.904, y de la Apoderada Actora, Abogado ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.900; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 12 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por ORIETTA NORIA DE FUENTES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA VILLARROEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y expone: “Hago del conocimiento de la accionante y del Tribunal que una vez evaluado por la Dirección de gestión administrativa el presente caso, se determinó que el garante de la cancelación de los pasivos es el Ministerio de Economía y Finanzas quien tiene que asumir las prestaciones sociales; razón por la cual, le corresponde a esta Dirección formar el expediente completo y remitirlo al Fondo de Prestaciones Sociales del Ministerio antes mencionado, todo esto desde el ingreso de la accionante hasta el 31-12-98 y desde el 01-01-99, hasta la fecha de su egreso que contempla la jubilación le corresponde al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es todo” Siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente la ciudadana, GLORYS ROJAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.173.028, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Inspector Nacional de Registros y Notarías I, en comisión de servicio, quien expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que hasta el año 1998, responde administrativamente el Ministerio del Interior y Justicia de los pasivos de los funcionarios adscritos a los Registros y Notarías Públicas y a partir del año 1999 con la promulgación de la Ley de Registro Público, y con la creación efectiva del SAREN en el año 2008, le corresponde a este servicio autónomo asumir los pasivos que se generen respecto a los funcionarios adscritos a los Registros y Notarías Públicas del país, es todo.” Siendo las 11:20 de la mañana, se hizo presente la ciudadana, YRANIA SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.271.582., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora adjunta de la Directora General de Gestión Administrativa de este Ministerio, quien expone: “ Hago del conocimiento del Tribunal que el procedimiento que debe cumplir el Ministerio del Interior y Justicia para


tramitar las prestaciones sociales es ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que ratifico la exposición realizada por la Dra MARIA TERESA VILLARROEL, en cuanto a la elaboración del expediente respectivo y su posterior remisión al referido Ministerio, haciéndose la salvedad que los cálculos efectuados por este Ministerio del Interior y Justicia pueden variar, siendo el Ministerio de Economía y Finanzas los que van a validar el cálculo del monto definitivo a cancelar y el tiempo de la emisión del cheque dependerá del Ministerio de Finanzas a través del Fondo de Prestaciones Sociales; una vez emitido el cheque es remitido al habilitado del Ministerio del Interior y Justicia, es todo.” Acto seguido la accionante, ORIETTA NORIA DE FUENTES, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, ANGÉLICA SUÁREZ, antes identificadas, exponen: “ Hago del conocimiento del Tribunal que fue aperturada la cuenta correspondiente a la pensión de jubilación y el monto que ha sido depositado no esta ajustado a las tablas del nuevo sistema de Clasificación y Remuneración de Cargos, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N°38.921, de fecha 30-04-08, el cual será en su oportunidad solicitado el ajuste, para lo cual me reservo ejercer el recurso correspondiente. Ahora bien, en cuanto a las exposiciones realizadas por las funcionarias antes identificadas, nos reservamos el derecho de solicitar la oportunidad de este Tribunal Ejecutor para trasladarnos al SAREN, en virtud de que dicho Servicio no ha realizado hasta el día de hoy ningún tipo de cálculo en relación a los montos adeudados; motivo por el cual, solicitamos a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado vistas las exposiciones de las notificadas y la solicitud de la accionante, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA LA APODERADA ACTORA
LA QUERELLANTE LA NOTIFICADA, MARÍA VILLARROEL
LA NOTIFICADA, GLORYS ROJAS
LA NOTIFICADA, YRANIA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN