REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de junio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.729, y de la Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.439; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ubicada en el piso 05 del edificio sede del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, KATHIA MEZA, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Coordinadora de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordena la reincorporación al servicio, a fin de proceder con la situación de disponibilidad por el período de un mes a los efectos de dar cumplimiento con las gestiones reubicatorias, en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía al último que ejerció, con el pago de la remuneración correspondiente al período de disponibilidad…” Acto seguido la notificada, KATHIA MEZA, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que la Consultora Jurídica del SAREN, es la única persona con competencia para atender al Tribunal y en estos momentos no se encuentra, en virtud de que la misma está en una reunión de trabajo; razón por la cual, deberán esperar a que la Consultora se desocupe de dicha reunión, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada, quien no se ha identificado aún con su respectiva Cédula de Identidad, acuerda aperturar un compás de espera prudencial, a fin de que la Consultora Jurídica del SAREN se haga presente y a instancia de la Coordinadora; el Tribunal, la parte accionante y su apoderada actora, permanecieron en la sala de espera del SAREN. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo llamarse, GRECIA DÍAZ y solicitó un nuevo lapso de espera de aproximadamente diez minutos, para que el Tribunal sea atendido. Siendo las 10:55 de la mañana, la notificada,


KATHIA MEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-8.725.820., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Coordinadora de Administración de Personal del SAREN, expone: “Dejo constancia que la ciudadana MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, Directora General del SAREN, se encuentra cumpliendo funciones inherentes a su cargo en la Contraloría General de la República, en consecuencia, me doy por notificada de la misión que cumple el Tribunal. Dejo constancia que el cargo que ocupo es de Coordinadora de Administración de Personal del SAREN y en consecuencia no tengo representación legal en ninguna forma ni competencia orgánica de la Dirección General del SAREN, por lo que no puedo ni debo por razones legales emitir opinión o pronunciamiento sobre el presente caso y por último queda a salvo, cualquier pronunciamiento legal que emita el órgano competente una vez revisado y estudiado por el Despacho del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia sobre el caso que nos ocupa, para lo cual pido que el Tribunal me entregue en este mismo acto copia de las presentes actuaciones, es todo” Este Juzgado vista la exposición de la notificada y en vista de que no se encuentra persona alguna facultada para ser notificada del presente mandamiento de ejecución y a los fines de evitar dilaciones indebidas, solicita a la notificada, KATHIA MEZA, en la medida de sus posibilidades, previa coordinación con la Directora General del SAREN, Abogada MARÍA EUGENIA URBINA ARIAS, indicar una fecha en la cual se pueda trasladar el Juzgado a esta sede, a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente comisión. En este estado la notificada, KATHIA MEZA, antes identificada, expone: “Me comprometo a realizar la coordinación con la Directora General del SAREN y la Consultora Jurídica del SAREN, y una vez obtenga la respuesta de la fecha disponible se enviará un oficio notificando al Tribunal, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada y con la anuencia de la querellante y su apoderada judicial, acuerda mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se fije nueva oportunidad, una vez sea recibida la respuesta del SAREN. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA


LA APODERADA ACTORA
LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA, KATHIA MEZA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN