REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de junio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO JULIO CÉSAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.897; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.828.864, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión: Local Comercial distinguido con el N° 10 situado en la Planta Nivel Cero (0) del edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, ubicado con frente a la Avenida este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS ALC COMPUTER´S C.A., expediente N° AH12-X-2009-000015; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 10 de junio de 2009.- Seguidamente en el local N° 10 ubicado la dirección supra señalada, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano LUIS CARLOS ZARATE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.000, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser Gerente general de la empresa demandada SERVICIOS ALC COMPUTER´S C.A., sin presentar documentación alguna que acredite la cualidad que se atribuye, en virtud de no tenerla en el local; asimismo, manifestó estar solvente en los pagos del condominio, lo cual demostraría ante el Tribunal de la Causa.- Acto continuo, el notificado procedió a comunicarse vía telefónica con su abogado de nombre JULIO GIL, a quien le informó de la presencia del Tribunal, solicitándole a la juez tomara el teléfono para que conversara con el referido abogado; de seguidas la juez tomó el teléfono celular siendo atendida por una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse JULIO GIL, a quien la juez le explicó el motivo de su presencia en el lugar y de la medida a practicar, manifestando el mismo no poder hacerse presente en el lugar y que le explicaría el procedimiento al notificado ciudadano LUIS CARLOS ZARATE DE LA ROSA.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el N° 10 situado en la planta nivel cero del edificio CENTRO PARQUE CARABOBO, ubicado con frente a la Avenida Este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y el cual tiene una superficie aproximada de 135,20 MTS2., en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000°° Bs.), tomando como referencia su ubicación y superficie indicada en la comisión, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Local Comercial distinguido con el Número Diez (N° 10) ubicado en la Planta Nivel Cero (0), del cuerpo bajo del Edificio “CENTRO PARQUE CARABOBO”, ubicado con frente a la Avenida Este 6, entre las esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria y con la Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho local comercial tiene una superficie aproximada de: Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (135,20m2) y el uso exclusivo sobre un patio interno anexo de Cincuenta y Siete Metros cuadrados con Veinte Decímetros cuadrados (57,20m2). Los Linderos son: NORTE: lindero Norte del edificio y muro de contención; SUR: Pasillo de Circulación del Edificio; ESTE: Local Comercial N° 11, lindero Este del Edificio y Fachada Este del Edificio; OESTE: Local Comercial N° 9, lindero Oeste del Edificio y patio interno anexo a este Local Comercial N° 10. El patio anexo y de uso exclusivo del Local Comercial N° 10, está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lindero Norte del Edificio; SUR: espacio vacío que lo separa de los Locales Comerciales nros. 7, 8 y 9; ESTE: Local Comercial N° 10; y OESTE: espacio vacío que lo separa del lindero Oeste del Edificio y lindero Oeste. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de julio de 1984, bajo el N| 16, Tomo 9, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a hacer entrega al notificado de cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA