REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Mario Lista Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.598, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador ciudadanos Carlos Rivas y Jesús Raposo, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.872.479, designados por éste Juzgado quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección:“Apartamento ubicado en la calle Zaleta, Urbanización Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, denominado Quinta Coromoto Nº 28-60-10”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano Joao Sebastiao Fernández, contra el ciudadano Luís R. Molina, expediente Nº AP31-V-2008-001626.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”. Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: Edwin Esmeral Cupido, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni la existencia de bienes muebles, joyas, títulos valores, ni dinero en efectivo.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado Mario Lista Pereira antes identificado, del siguiente inmueble: “Apartamento ubicado en la calle Zaleta, Urbanización Prado de Maria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, denominado Quinta Coromoto Nº 28-60-10”; quien lo recibe conforme en nombre de su representado, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular

El Apoderado Judicial


Representante de la
Depositaria Judicial


El Perito Avaluador


El cerrajero


El Funcionario Policial


La Secretaria Titular.










Comisión: 1986-09
MCCM/clar.-