REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la parte actora Luz Minerva Chacare Díaz, titular de la cédula de identidad nro. V-8.883.799, debidamente asistida por el Abogado Douglas Villavicencio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.350, en la siguiente dirección: “Departamento de Administración, Pensión y Fideicomiso ubicado en el IPSFA, Los Próceres, El Valle, Municipio Libertador”, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio que por Partición y Liquidación de la Comunicación Conyugal, sigue la ciudadana Luz Minerva Chacare Díaz, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.883.799, en contra del ciudadano José Pilar Suniaga López, titular de la cédula de identidad nro. V-8.317.784, expediente Nº: Asunto: FHO2-X-2006-000163. Asunto Principal: FPO2-F-2006-137.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos: Miguel Enrique Núñez García; Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. 4.403.570, , manifestó ser Jefe del Departamento Fideicomiso, de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social donde se encuentra constituido el Tribunal, y la Abogada Doratriz Felicia Millán Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 90.559 adscrita a la Consultaría Jurídica del Organismo, a quienes leído como fue el contenido del Despacho y de seguidas exponen: “Informamos al Tribunal que el ciudadano José Pilar Suniaga López, laboró en esta Institución y pasó a retiro, habiéndole hecho las correspondientes retenciones del Cincuenta Por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le corresponden a la demandante Luz Minerva Chacare Díaz, por oficio recibido en el año 2006 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por procedimiento de Divorcio Contencioso, Es todo.- Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargado Preventivamente el Cincuenta Por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le corresponden al demandado José Pilar Suniaga López, como trabajador de esa Institución que pasó a retiro, se desposesiona jurídicamente y se le indica a los notificados que los conceptos antes Embargados Preventivamente, se mantendrán bloqueados hasta tanto el Tribunal de Causa ordene el embargo ejecutivo, haciéndose responsables en este acto de dar cumplimiento a lo antes señalado. Este Tribunal Ejecutor de medida hace la acotación que sobre los conceptos ordenados a embargar tales como, caja de ahorros, vacaciones y aguinaldos por no ser funcionario activo no pueden ser embargados preventivamente en este acto, tal como lo manifestaron los notificados. Es todo.-En este acto la parte actora ciudadana Luz Minerva Chacare Diaz, expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor, se me designe como Correo Especial a objeto de hacer entrega de la presente Comisión ante el Tribunal Comitente. Es todo”. Vista la solicitud formulada por la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar a la ciudadana Luz Minerva Chacare Díaz, antes identificada como Correo Especial a los fines de hacer entrega de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Es todo.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto, trasladándose a su sede a las (12:00 m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular

Los notificados





La Parte Actora

Abogado Asistente.


La Secretaria Titular






Comisión: 1991-09
MCCM/clar.-