REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Viacney Vitali Marchandet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.168 y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección:“Inmueble constituido por el apartamento D-16, ubicado, en el piso 16, del Edificio “Centro Residencial El Conde”, situado en la Calle este 10, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Liberador de Caracas.”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de Municipio de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, siguen Fernando Da Silva y Ana Inés Benítez de Da Silva, titulares de las cedulas de identidad nros. V-6.081.012 y V-3.428.395 respectivamente, contra Reinaldo Gastello titular de la cédula de identidad nro. V-6.007.207, expediente Nº AP31-V-2008-002021.- Seguidamente a las puertas del procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Morelia Coromoto Superlano Alberti, identificada con la cédula de identidad nro. V-5.893.336, quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser la esposa del demandado y ocupar el inmueble, y que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Apartamento 16-E ubicado en el piso 16 del mismo edificio “Centro Residencial El Conde” donde se encuentra constituido el Tribunal”.-Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Viacney Vitali Marchandet, antes identificada, del siguiente inmueble: “Inmueble constituido por el apartamento D-16, ubicado, en el piso 16, del Edificio “Centro Residencial El Conde”, situado en la Calle este 10, Urbanización El Conde, Parroquia San Agustín, Municipio Liberador de Caracas.”; quien lo recibe conforme en nombre de sus representados, con las llaves de sus puertas principales.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Me reservo el derecho de señalar bienes para su Embargo en otra oportunidad, por lo cual solicito del Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO y acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las (11:30 a.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Notificada.


La Apoderada Judicial



El Funcionario Policial.



La Secretaria Titular.












Comisión: 1984-09.-
MCCM/Clar.-