ASUNTO: AN36-X-2009-000045
Se refiere el presente asunto a una demanda de desalojo arrendaticio por vencimiento de la prórroga legal que ha presentado la empresa LAUTREK OVERSEAS CORP. Contra la también empresa KOREA PARTS II, C.A.; en la cual la parte actora ha solicitado medida preventiva de secuestro. Corresponde ahora resolver dicho pedimento.
Para decretar una medida preventiva debe existir un medio de prueba del que se desprenda una presunción grave del derecho que se reclama (art. 585 CPC); que en el caso de una demanda de cumplimiento de contrato, como es la presente, lógicamente no puede ser otro que uno que brinde la seguridad de la fecha de vencimiento cierto de la prórroga legal, que es la causa para accionar el desalojo.
Pues bien, en el libelo se nos dice que en fecha 14 de febrero de 2005 se firmó por notaria el documento contentivo del contrato de arrendamiento objeto de terminación en el presente juicio.; pero, no existe ninguna seguridad—o por lo menos, no en autos—de que antes de esa fecha no existiera ya alguna relación arrendaticia que haga de mayor tiempo la estadía de la empresa inquilina dentro del inmueble; y, en consecuencia, de más tiempo la prórroga legal; habida cuenta que sabemos que la duración de la prórroga legal va aumentando a medida que la estadía del inquino dentro del inmueble es mayor, de acuerdo con el art. 38 ejusdem.
Esta sola posibilidad hace que no exista la presunción grave que exige la norma; y el Juez, así no sea más que por una razón de prudencia, no debe acceder a decretar la medida solicitada., como en efecto no accedemos.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
|