ASUNTO: AN36-X-2008-000050
Vista la diligencia (01-06-09) de la apoderada de la codemandada en tercería, Ab. Carla Luisa Pestana Pereira, invocando el art. 228 CPC y pidiendo que se repita la citación de los demandados, CABE DECIR:
Si el demandado en tercería Wilmer José Molina quedó citado en fecha 19 de mayo de 2009 y la codemandada en tercería Inversiones Ibepro s.r.l. esta quedando citada en fecha 01 de junio de 2009, con la diligencia que presentó, de acuerdo con el art. 216 CPC, no es necesario repetir las citaciones de los demandados en tercería, habida cuenta que entre ellas no han transcurrido todavía los sesenta día s y ambos están a derecho.
Lo que corresponde es volver a computar el lapso de comparecencia a partir del día 01 de junio de 2009. Así se declara
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS