Visto el escrito presentado por la abogada Gladys Millán Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 17.206, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marisol Arias Arraez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 6.356.467, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de la madre de la solicitante ciudadana Juana Francisca Arraez González, la cual esta asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de enero de 2002, bajo el N° 23, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene error en el apellido de la madre de la solicitante como ARRAIZ, cuando lo correcto es ARRAEZ. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida, consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de ma madre de la solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, llevados por ese Despacho durante el año 1962, en donde se demuestra en forma clara el verdadero apellido de la madre de la solicitante correspondiendo a ARRAEZ. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente a la ciudadana JUANA FRANCISCA ARRAEZ GONZALEZ, signada con el Nro. 23, correspondiente a la fecha 21 de enero del año 2002, de la siguiente manera: En donde dice JUANA FRANCISCA ARRAIZ GONZALEZ debe decir JUANA FRANCISCA ARRAEZ GONZALEZ. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
|