ASUNTO: AP31-M-2009-000364
Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares, a ser sustanciada por el juicio oral, que ha presentado la empresa INVERSIONES 2084 C.A. contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO NIRAVALLE, UBICADO EN SAN BERNARDINO EN LA AVENIDA LOS PROCESRES , DIAGONAL A LA CLINICA LA ESMERALDA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de mayo de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2009, la parte actora se hizo presente en los autos para conferir poder apud acta; pero sin mencionar ni requerir para nada ninguna diligencia ni actividad relacionada con el impulso del proceso citatorio, que estaba a la espera que se le impulsara.
Como quiera que hasta la fecha el procedimiento citatorio ha quedado paralizado sin actividad de la parte actora o de su apoderado, esta claro que se actualiza el supuesto de hecho de la norma del #1 del art. 267 CPC, que sanciona con la perención de la instancia el que el demandante no hubiere cumplido con sus obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo la una y media de la tarde se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los folios del expediente.
La Secretaria.
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