ASUNTO: AP31-F-2009-000129
Se refiere el presente asunto a una solicitud de divorcio por motivo del supuesto del art. 185-A del Código Civil que han presentado los ciudadanos JUAN CARLOS SARMIENTO LEON y YUCELIS EMILIA PANTOJA PEÑA, venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad , casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos.13.478.372 y 16.524.854 respectivamente, asistido por la abogada Crecencia Margarita Sarabia IPSA # 57.558
Parte narrativa
Expresan los solicitantes que ellos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Sucre, según acta que acompañan; y que de dicha unión no procrearon hijos; estableciendo su domicilio conyugal en Barrio Valle alto, en la calle Santa Marta, casa No.14, Petare, Municipio sucre del Estado Miranda.
Por desavenencias y problemas conyugales, que comenzaron en enero del 2002, decidieron separarse de hecho el 20 de enero de 2003, pasando a residir Juan Carlos Sarmiento en otra dirección, y quedando Yucelis Emilia Pantoja Peña en la dirección del domicilio antes señalado.
Después de haber transcurrido más de cinco años en esa separación fáctica de cuerpo y viendo que no existía posibilidad alguna de una reconciliación, decidieron que lo más conveniente era solicitar de mutuo y amistosa acuerdo el divorcio por razón del presupuesto de hecho contemplado art. 185-A; declarando que durante su matrimonio no obtuvieron bienes gananciales que tengan necesidad de partir.
Examen de la pruebas.
1.-
Al folio 03 corre, en copia certificada, documento público representativo del Acta del Matrimonio de los solicitantes, celebrado por ante el Presidente y Secretaria del Consejo Municipal autónomo Sucre del estado Miranda, en fecha seis (06)de diciembre de dos mil (2000); la cual quedó inscrita en el No.93 del Libro de Registro Civil.
Con dicha prueba se demuestra el estado de cónyuge de los solicitantes.
2.-
Al folio 16 riela diligencia de fecha 03 de junio de 2009, suscrita por la abogada Juanita Fernandez de Alonzo, Fiscal Centésima Décima, a quien se le había notificado de la solicitud de divorcio presentada, a los fines de informara al respecto.
Dicha representación Fiscal manifestó que no tiene objeción alguna que hacerle a la solicitud objeto de estos trámites.
Conclusión
Este Tribunal de Municipio ha actuado en este caso con la competencia material que le ha sido conferida en la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Y con esa competencia considera que la norma del art. 185-A del Código Civil ha elevado a causal de divorcio la circunstancia de que los cónyuges hayan estado separados de hecho por más de cinco años, siendo suficiente esa ruptura de la vida en común por ese tiempo para que se decrete el divorcio, siempre que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud y los cónyuges actúen de mutuo acuerdo, como en efecto así ha ocurrido en el presente caso, llenándose así los extremos de la norma, para la procedencia de la solicitud hecha. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio hecha por Juan Sarmiento León y Yucelis Emilia Pantoja Peña, arriba ya identificados.
En consecuencia los declara divorciados y extinguido entre ellos el vínculo conyugal que constituyeron con su matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dadas, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ IDSACH
La secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el presente fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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