ASUNTO: AP31-F-2009-001132

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada por los ciudadanos XIOMARA MARGARITA DE SOUSA DE RODRIGUEZ, MARIA FATIMA RODRIGUES DE SOUSA, ANA MARGARITA RODRIGUEZ DE SOUSA y JESUS MANUEL RODRIGUEZ DE SOUSA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, la primera de los nombrados viuda y los restantes solteros, titulares de las cédula de identidad números 5.453.612, 14.481.691, 13.233.574 y 14.850.616, respectivamente, representados por la abogada Reina González Coll, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.670, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 eiusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, los interesados solicitaron sea rectificada Acta de Defunción del esposo y padres de los solicitantes, inserta con el N° 231, folio N° 116, de fecha 19 de marzo del 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que adolece de errores, producto de equivocaciones cuando el funcionario que correspondió levantarla el acta la expidió, apareciendo con el apellido como “RODRIGUEZ” en vez de “RODRIGUES”. Igualmente, aparece el segundo apellido como DE IGNACIO, cuando lo correcto es “DE INÁCIO”. Asimismo, se incurrió en error al colocar al padre del difunto como Francisco Rodríguez, siendo “JOSÉ RODRÍGUES INÁCIO”, mientras a la madre se le identificó como Concepción de Ignacio, siendo lo correcto “MARÍA DA CONCEICAO”, para lo cual aportaron certificación tanto del acta de defunción como de nacimiento del causante y de sus padres.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 231, folio 116, del 19 de marzo del año 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto a los apellidos del ciudadano Manuel, como “RODRIGUES DE INÁCIO”. El padre del difunto como “JOSÉ RODRÍGUES INÁCIO”, en vez de Francisco Rodríguez y su madre, debe aparecer como “MARÍA DA CONCEICAO” y no Concepción de Ignacio. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 01:31 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

TABATA GUTIERREZ.