ASUNTO: AP31-F-2009-000897
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana MARISABEL PORRAS MATAMOROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.350.128, asistida por la abogada Maura Moncada M, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.599, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Matrimonio de su hijo Júpiter Isaías Varela Porras, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, quedando inserta bajo el acta N° 432, del Libro respectivo, donde se indica la fecha de nacimiento de su (hijo), como el primero (01) de agosto de 1.977, en Caracas, siendo la naturalidad incorrecta, ya que nació en el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio del ciudadano Júpiter Isaías Varela Porras, (hijo) de la solicitante. 2.- Acta de Nacimiento del ciudadano antes mencionado, (hijo) de la solicitante. 3.- Cédula de identidad del ciudadano Júpiter Isaías Varela Porras.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del original del Acta de Matrimonio del ciudadano Júpiter Isaías Varela Porras, se observa que se asentó como nacido el primero (01) de agosto de 1.977 en Caracas, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, que en original se aportó al expediente y que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado.
Asimismo, se aprecia de la Acta de nacimiento del referido ciudadano también aportadfa al expediente y que se valora conforme a la precitada norma del Código Civil, que el mismo nació en el Municipio Baruta del (entonces) Distrito Sucre del Estado Miranda.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Matrimonio, asentada con el N° 432, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año (2008), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, respecto a la naturalidad incorrecta del ciudadano Júpiter Isaías Varela Porras, (hijo) de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al colocar como nacido en Caracas, siendo lo correcto que es nacido en El Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA ACC,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:04 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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