REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002643
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZOILA AGRIPINA HAON VEGAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 6.549.833, descendiente del causante, ciudadano MARCELO HAON POLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.316.869, fallecido ab-intestato en fecha 21 de Septiembre de 2008, debidamente asistida por los abogados CESAR QUINTERO y LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.591 y 35.736 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de nacimiento número 1037 de fecha 19/07/1975, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Santa Rosalía del Municipio Libertador, perteneciente a la solicitante, ciudadana ZOILA AGRIPINA HAON VEGAS, indica que la misma es hija del ciudadano JORGE MARCELO HAON, y no de MARCELO HAON POLO, como señala en su escrito de solicitud, de quien presuntamente es heredera la solicitante. Asimismo, se observa del acta de defunción número 122, de fecha 22/09/2008, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante al folio cinco (05) del expediente, que el nombre del causante es MARCELO HAON POLO.
Por otra parte, se observa de las Actas de Nacimiento de los presuntos herederos, ciudadanos JOSE GREGORIO HAON VEGAS y FRANKLIN JOSE HAON VEGAS, que en el Acta del primero de los nombrados aparece presentado por el ciudadano MARCELO HAON POLO, y en el caso del segundo aparece presentado por el ciudadano MARCELO HAON. Del mismo modo, de la Planilla de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano JORGE MARCELO HAON VEGAS, se desprende que el nombre del padre es JOSE MARCELO HAON, y en relación a las Planillas de Datos Filiatorios de los ciudadanos MARWIN JOSE HAON PEREZ, RAMONA HAON PEREZ y EMILIANA MARIBEL HAON PEREZ, aparece registrado su progenitor como MARCELO HAON.
De las actas supra identificadas se desprende claramente que en unas aparece identificado el de cujus como “JORGE” MARCELO HAON, MARCELO HAON “POLO”, MARCELO HAON y “JOSE” MARCELO HAON, existiendo en consecuencia disparidad en los nombres y en los apellidos de los presuntos herederos, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, la rectificación de dichas actas. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a la solicitante y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos del presunto causante, ciudadano MARCELO HAON POLO, identificado así en el Acta de Defunción N° 122 de fecha 22/09/2008, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ZOILA AGRIPINA HAON VEGAS, y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
Mr.-
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