REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-003109
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Miguel Antonio Biasco Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 3.413.712, debidamente asistido por el abogado Luís Buonanno Restino, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 35.764, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de nacimiento número 1829, de fecha 25/01/1976, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano Miguel Antonio Biasco Alvarez, indica que el misma es hijo del ciudadano AQUILES BIASCO, y no de ACHILLE BIASCO, como señala en su escrito de solicitud, de quien presuntamente es heredero el solicitante, lo mismo ocurre con el acta Nro. 1830 emanada de la Oficina de Registro Público Principal del Distrito capital, de fecha 19-03-1982 de la ciudadana ANA MARÍA BIASCO ALVAREZ , donde se señala que ésta última es hija de AQUILES BIASCO, y no de ACHILLE BIASCO de quien presuntamente es heredera, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, la rectificación de las actas signadas con los números 1829 y 1830, cursante a los folios números 04 y 07 del expediente, y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos de los causantes, por existir disparidad en los nombres tanto en el escrito de solicitud como de los documentos anexos a la misma, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la solicitud formulada.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA