REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001586.
Visto el escrito de Desistimiento de fecha 17 de junio de 2009, suscrito por la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada YVETTE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.402, mediante el cual solicita Homologación de la misma, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que no existe en el poder apud-acta otorgado a la abogada Yvette González (antes identificada), facultad expresa para desistir en el presente juicio en los términos que exige la norma adjetiva correspondiente, tal y como pretende demostrar dicha ciudadana en el escrito de desistimiento de fecha 17 de Junio de 2009, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa..”
Este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva antes transcrita, aprecia que para convenir, transigir o desistir, es decir, realizar formas de auto composición procesal, es necesario que la abogada esté facultada expresamente por su mandante; y en vista a la ausencia de facultad expresa otorgada por la parte solicitante a su apoderada judicial, Niega impartir la correspondiente Homologación al desistimiento pretendido por la abogada Yvette González, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, ello en atención a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 264 ejusdem.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ
NGC/KS/Adriana.
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