REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2009-001934

Visto el escrito de demanda, que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES 04-05-06 C.A, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 1332 A, representada por su Presidente, ciudadano Martin Valle Rojas, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-83.671.044, debidamente asistido por la abogada Mary Ladera Salazar, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.662 en contra del ciudadano Roman Arreaza., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 6.557.369, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad observa lo siguiente:
Alega la parte accionante, a grosso modo en su libelo de demanda, que celebró de forma verbal desde el mes de septiembre de 2008, contrato de arrendamiento con el ciudadano Roman Arreaza, antes identificado, sobre un puesto de estacionamiento. Que se convino que el canon de arrendamiento era de ciento veinte bolívares mensuales (Bf.120,00). Que han transcurrido nueve (09) meses y el ciudadano Roman Arreaza, ha dejado de cumplir con la obligación de pagar el canon de arrendamiento. Que por lo antes expuesto demanda al ciudadano Roman Arreaza, antes identificado en lo siguiente: PRIMERO: En el desalojo del puesto de estacionamiento en las mismas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: En el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y los que se venzan hasta el momento de la entrega definitiva del puesto de estacionamiento. TERCERA:: Al pago de las costas y costos del juicio.
Ahora bien, establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar (…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De la revisión exhaustiva del escrito libelar, se observa que la parte accionante no indicó con exactitud la ubicación, número o alguna otra identificación del puesto de estacionamiento sobre el cual se celebró el presunto contrato de arrendamiento verbal, es decir no expreso el objeto de la demanda, requisito formal e indispensable para la interposición de la demanda, incumpliéndose de ésta manera con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos resulta forzoso para éste Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda que por Desalojo incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES 04-05-06 C.A en contra del ciudadano ROMAN ARREAZA. Así se Decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN SANCHEZ OSUNA