REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002239

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 25 de mayo del 2009, por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.367.980, en la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos JOSÉ MAYORA, PABLO MAYORA, RAUL MAYORA, CARMEN MAYORA, LUÍS MAYORA Y GREGORIO MAYORA, Únicos y Universales Herederos de los derechos sobre los derechos de sus Prestaciones Sociales como Empleado que fue de la Empresa de Mantenimientos SUPERLIMP C.A., pertenecientes al de cujus RAMÓN GUILLERMO MAYORA, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos, observa que sólo se acompañó a la solicitud constancia de tramitación del Acta de defunción, copia de la Cédula de Identidad del de cujus RAMÓN GUILLERMO MAYORA, Acta de defunción de la ciudadana Amada Sofía Mayora Acosta (difunta) madre del de cujus, Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Amada Mayora, hermana del de cujus, y copias de las cédulas de identidad de los antes citados hermanos, más no así el Acta de Defunción de quien pretenden sean declarados como Únicos y Universales Herederos y partidas de nacimientos de los demás solicitantes que evidencian su filiación con el causante, documentales éstas que son demostrativas de lo alegado en la referida solicitud. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud.-
EL JUEZ,



NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA


KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/adriana