REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-000722
SOLICITANTE: CRISTOBAL COMAS RISQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.20.229.282, representado por los Abogados: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO y MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.784 y 110.237, respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL COMAS RISQUEZ, asistido de Abogado, en la que expone y solicita lo que se copia a continuación:

“…Yo, CRISTOBAL COMAS RISQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.229.282, asistido por el Abogado Carlos García, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117154, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Me urge la rectificación de la Partida de Nacimiento, allí se me identifico con el nombre de mi madre SILVIA, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero nombre es SYLVIA, y se identifico el apellido de mi padre como ESQUIBE, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero apellido es ESQUIVEL, la cual quedando asentado bajo el acta número 2.574, suscrita por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del estado Miranda. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre de mi madre y el apellido de mi padre, es decir corregir el nombre y el apellido ya que el que aparece en dicha acta no es el que aparece en mi acta de nacimiento. Pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente sea abreviada. Es Justicia que espero en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación….”

En fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, insto al solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus padres y copias simples de sus cedulas de identidad y presentar a efectus videndi el original de las mismas.
En fecha 09 de Junio de 2009, el solicitante CRISTOBAL COMAS RISQUEZ, asistido de Abogado, cumplió con el requerimiento del Tribunal y otorgo poder apud acta a los Abogados HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO y MARIELA MARTINEZ BLANCO.
II

Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, los artículos 462 del Código Civil de Venezuela y 773 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial….”
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Al hilo de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorar todas las pruebas aportadas a los autos de la siguiente manera:
Copias certificadas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos: SYLVIA RISQUEZ DE COMAS y AXEL ANTONIO COMAS ESQUIVEL, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.424.895 y 3.248.252, respectivamente, las cuales corren insertas a los folios 11 y 12, y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados, las cuales corren insertas a los folios 13 y 14, todas las cuales son valoradas por el Tribunal como documentos públicos administrativos, quedando demostrado con dichas pruebas, que lo alegado por el solicitante es cierto, tanto en la Cedula de Identidad cuya copia corre inserta al folio 11, como en la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio 14, se evidencia, que el primer y único nombre de la madre del solicitante es SYLVIA y en la copia de la Cedula de Identidad que corre inserta al folio 12, así como en la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio 13, se evidencia, que el segundo apellido del padre del solicitante es ESQUIVEL, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO efectuada por el ciudadano CRISTOBAL COMAS RISQUEZ, en tal sentido, se ordena la rectificación del acta de nacimiento Nº 2574, que corre inserta al folio 64, tomo 06, año: 1989, expedida por le Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en tal sentido, donde se lee: SILVIA debe leerse: SYLVIA y donde se lee ESQUIBE debe leerse ESQUIVEL.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (16) días del mes de Junio de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp. N° AP31-F-2009-000722