REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-S-2009-001053
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.604, habiendo nacida en Santa Cruz de Tenerife, España identificada con cédula de identidad Nº E- 966.777, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, I.P.S.A Nº. 22.740.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.604, habiendo nacida en Santa Cruz de Tenerife, España identificada con cédula de identidad Nº E- 966.777, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, I.P.S.A Nº. 22.740, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Dècimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, en fecha 30/04/2009.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos de HERMES BLADIMIS MONAGREDA TEYECHEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:
• Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 3.664 Extraordinario, de fecha 04/12/1985.
• Copia simple de Acta de Matrimonio signada con el Nº 286, Año 1974, suscrita por la Prefectura del Municipio Libertador. Jefatura Civil de la Vega, la cual corre inserta en copia certificada al folio (14), de donde se extrae lo siguiente…Compareció también la ciudadana MARIA YSIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad Nº 966.777…
• Copia simple de Acta de Defunción Nº 80, a nombre de HERMES BLADIMIS MONAGREDA TEYECHEA, suscrita por la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, Año 1983, la cual corre inserta en copia certificada al folio (15), de donde se extrae lo siguiente…compareció a este Despacho la ciudadana: MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA.
• Copia simples de las cédulas de identidad a nombre de MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA y HERMES BLADIMIS MONAGREDA TEYECHEA.
• Copias simples de las cédulas de identidad a nombre de YAJAIRA DEL CARMEN YANEZ RODRIGUEZ y MARIA DEL CARMEN ALTUVE.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISADORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.604, debidamente asistida por la Abogada EMMA JOSEFINA FERNANDEZ, I.P.S.A Nº. 22.740, cónyuge del hoy extinto HERMES BLADIMIS MONAGREDA TEYECHEA, quien falleció ab-instato en fecha 13/02/1983, y vista la diligencia de fecha 11/06/09, donde consignan los recaudos ordenados por este Juzgado en fecha 30/04/09, y el pedimento contenido en la misma y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, mediante la cual se pretende que le sean declarada la condición de de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de HERMES BLADIMIS MONAGREDA TEYECHEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se extrae de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 3.664, Año 04/12/1985, folio (05), que el nombre de la solicitante es: MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA., se extrae del Acta de Matrimonio Nº 286, que el nombre de la solicitante es: MARIA YSIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA, (folios 07 y 14), se extrae del Acta de Defunción Nº 80, que el nombre de la solicitante es: MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA, (folios 08 y 15), y se extrae de la copia simple de la Cédula de Identidad, que el nombre de la solicitante es: MARIA ISIDORA LUCRECIA CANDELARIA GONZALEZ DE MONAGREDA (folio 09), en consecuencia, y visto que existe disparidad entre el nombre de la solicitante (ISIDORA) con el nombre que aparece en el acta de matrimonio (YSIDORA), motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-S-2009-001053
LS/Ejg/br
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