REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-002900
SOLICITANTE: AMALIA JACQUELINE ESPEJO PABON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.318.546, asistida por la Abogada HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 68.909.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Titulo Supletorio, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo, AMALIA JACQUELINE ESPEJO PABON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V-6.318.546, asistida en este acto por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 68.909, ante usted con la venia de estilo ocurrimos y exponemos muy respetuosamente para solicitarle:
CAPITULO I
DEL TITULO SUPLETORIO
A los fines, de garantizar mis derechos de una bienhechurias de una (01) casa de una planta construida en un terreno ubicado en la Urbanización Boleita Norte, Calle La Cruz, Casa N° 26-27 perteneciente al De Cuyus, quien en vida se llamaba SERVIDEO ESPEJO, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero del año 1965, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 16, Protocolo Primero. El cual consigno en copia simple signado con la letra “A”. y del cual me pertenece el veinte (20%) de los derechos que tengo sobre el terreno donde esta construido la bienhechuria constituida por la casa, por ser Hereda AB-INSTESTADO de la Sucesión de SERVIDEO ESPEJO, tal y como consta de Declaración Universal de Herederos decretado por EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 08 de agosto del año 1996 y de Declaración Sucesoral presentada por ante el extinto Ministerio de Hacienda, signada con el número de expediente 970223, en fecha 24 de marzo del año 1997, acompañada con su respectivo certificado de solvencias de sucesiones identificado con el número 131596, expedido en fecha 19 de junio del año 1997. los cuales consigno marcados con las letras, “B”, “B1”, B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6” y “C”, “CI “ y “C3”. La parcela de terreno tiene una superficie de Terreno de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (113,53 Mts 2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes. NORTE: (6,10 mts) con Blanca Virginia Espejo Pabon; SUR: Lileana Cruz (14,00 mts); ESTE: Familia Izquierdo (9,71 mts); y OESTE: Familia Urbina (3,83 mts), Características de la bienhechuria constituida por la casa: PLANTA BAJA: Construcción fundada sobre bases de concreto (viga de riostra), soporte de concreto armado (columnas), paredes de bloque arcilla frisadas, estructura de techo concreto armado (viga corona), viga de acero (Doble T), cubierta interna Bloques (panelones platabanda) una escalera interna a base de hierro en forma de caracol, para subir a la parte superior tendedero con una superficie de cinco metros cuadrados con sesenta y un decímetros (5 61 mts 2). Consta de Una (01) Sala Un (01) Comedor, Dos (02) habitaciones; Una (01) Cocina con cerámica; pisos de cerámica, Un baño con cerámica, tuberías de aguas blancas y negras, totalmente empotradas, cableado eléctrico empotrados y cuenta con todos los servicios públicos de agua y electricidad y teléfono. A los fines de garantizar la propiedad de La bienhechuria constituida por la casa de una planta, ya identificada y para que me sirva de “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil a mi persona. Solicito de su muy competente autoridad se tome declaración a os testigos que oportunamente presentare, para que presentes y llenos los extremos exigidos para la validez de estos sean interrogados sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años.
SEGUNDO: Si saben y les consta por haberlo presenciado que construí, las bienhechurias constituida por la casa de una planta y que esta en la Urbanización Boleita Norte, Calle La Cruz, Casa N° 26-27.
propiedad y posesión legítima sobre a referida bienhechurias, es decir, posesión en forma continua, no interrumpida, pacifica, pública y no equívoca.
CUARTO: Si es cierto y les consta que el valor aproximado de mercado de tas referidas bienhechurias construidas es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 180.000,00)….”


El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de titulo supletorio hace las siguientes observaciones:
Que los linderos del terreno donde están construidas las bienhechurias, según lo expuesto en el escrito de solicitud no coinciden con los linderos descritos en el documento de propiedad del terreno cuya copia certificada corre inserta a los folios que van del 5 al 12, registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1965, tomo 16, numero 34, protocolo primero, por otra parte, la solicitante, alega ser propietaria de del 20% del terreno donde están construidas las bienhechurias, según consta del justificativo de únicos y universales herederos que corre inserto a los folios 20 al 22, observando el Tribunal, que allí aparece identificada como heredera AMALIA JACQUELINE ESPEJO PABON, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.319.546 y la solicitante se identifica como AMALIA JACQUELINE ESPEJO PABON, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.318.546, motivos por los cuales este Tribunal no puede tramitar el presente titulo supletorio y procede a negar su admisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 3:17 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-S-2009-002900