REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

EXP. No. 2001-728
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA J.F.G., C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 8, Tomo 75-A Pro, en fecha 15/05/1992 representada judicialmente por el Abogado MARCO ANTONIO NUÑEZ CORAO, I.P.S.A Nº 93.403, quienes prestaron sus servicios como administradora del Edificio Residencias Mirador, posteriormente la administración de Edificios Residencias Mirador, fue entregada a Administraciones Civiles Certa, inscrita por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Juridica de Registro Público, Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/06/2003, registrada bajo el Nº 15, Tomo 20 del Protocolo Primero correspondiente al Primer Trimestre, en asamblea de copropietarios celebrada en fecha 07/06/2003, que corre desde el folio 85 del Libro de Actas de Asamblea de Copropietarios del Edificio Residencias Mirador, y autorización emitida por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Mirador, mediante acta de fecha 19/06/2003, inscrita en el Libro de Actas de la Junta de Condominio; documentos estos exhibidos al Notario Público Vigésimo Sexto del Municipio Libertador en fecha 03/07/2003, al momento de notariar el Poder por Administradores Civiles Certa a los Abogados: BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO Y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, Inpreabogados Nros: 35.516, 34.725 y 62.632, respectivamente, el cual quedo anotado bajo el Nº 47, Tomo 32.

DEMANDADO: CRISANTO DIAZ OSORIO y MARIANA GOMEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.934.526 y 3.230.643, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ENEIDA ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la Dra. MARIA ALEXANDRA DIAZ VILAGUT, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA J.F.G, C.A parte actora, en contra de CRISANTO DIAZ OSORIO y MARIANA GOMEZ DE DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

Que la Administradora J.F.G., C.A. prestó sus servicios como Administradora de Condominios del Edificio Residencias MIRADOR, situado en la Parcela Nº 5, manzana 541-23, calle doce (12) de la Urbanización Palo Verde, Municipio Petare del Estado Miranda.

Que los ciudadanos CRISANTO DIAZ OSORIO y MARIANA GOMEZ DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.934.526 y 3.230.643, respectivamente, son legítimos propietarios de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 54, ubicado en la planta Quinta del Edificio Residencias Mirador.

Que los ciudadanos CRISANTO DIAZ OSORIO y MARIANA GOMEZ DE DIAZ, no han pagado las cuotas de condominios vencidas desde el mes de Diciembre del año 1999, hasta el mes de Febrero del año 2001, ambos inclusive, totalizando hasta la presente fecha la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.123.804,00)
Que se han agotados las gestiones extrajudiciales a los fines de hacer efectivo el cobro de las cuotas de condominio adeudadas, razón por la cual, demandan como en efecto lo hacen en este acto, a los demandados, para que convengan en pagar o en su lugar sean condenados a:

PRIMERO: La suma de UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.123.804,00), CORRESPONDEINTE A Quince (15) cuotas de condominios vencidas , así como las cuotas de condominio que se continuaron venciendo hasta el momento en que tenga lugar el pago definitivo de los montos adeudados.
SEGUNDO: Se sirva practicar la experticia complementaria del fallo al efecto de determinar la indexación que se pudiera producir sobre el monto adeudado, desde el mes de Diciembre de 1999 hasta el momento que haga efectiva el pago de la obligación demandada.
TERCERO: Se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado suficiente para cubrir la obligación demandada y las costas.
CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÌVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.560.966,82)).

En fecha 04/10/2001, mediante auto se negó la admisión del procedimiento por la vía Ejecutiva y se admite por el procedimiento Ordinario, ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 09/10/2001, a solicitud de la parte actora se acordó librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 17/01/2002, a solicitud de la parte actora se acordó librar cartel de citación, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 09/05/2002 se ordeno mediante auto el computo de días de despacho, y se ordeno designación de Defensor Judicial., así mismo se acordó libar Boleta de Notificación a nombre del Defensor Judicial.
En fecha 04/06/2002 mediante auto se acordó librar compulsa a nombre del Defensor Judicial una vez consignado los fotostatos correspondientes.
En fecha 15/07/2002, a solicitud de la parte actora se ordeno libar compulsa al Defensor Judicial de la parte demandada.

Cumplidos como fueron los trámites de Ley a los fines de la citación personal de la parte demandada, ciudadanos CRISANTO DIAZ OSORIO y MARIANA GOMEZ DE DIAZ, en fecha 17/10/2002 comparecieron de manera conjunta las partes de autos y consignaron escrito de convencimiento y solicitan a este Tribunal la respectiva homologación. Asimismo, en fecha 28/10/2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual impartió la homologación del escrito de convencimiento de fecha 17-10-2002.

En fecha 17/02/2003, a solicitud de la parte actora se decretó la ejecución voluntaria del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 17/10/2002.
En fecha 07/04/2003 comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual sustituye el poder conferido EN LA PERSONA DEL Abogado MARCO ANTONIO NUÑEZ CORAO..
En fecha 24/04/2003 a solicitud de la parte actora, se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, así mismo se acordó libar despacho y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas..
En fecha 23/05/2003, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas , le da entrada y procede a la distribución de Ley, recayendo la responsabilidad en el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02/06/2003, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas mediante acta declara embargo ejecutivo ordeno fijar Cartel de Embargo Ejecutivo en las puertas del inmueble objeto de la presente demanda, así mismo se ordenó librar oficio al Registrador Subalterno , a los fines de la participación de la presente medida.
En fecha 12/06/2003, mediante oficio Nº 289-B-03 El Registro Inmobiliario. Primer Circuito de Registro Público se da por enterado sobre la Medida de Embargo Ejecutiva.
En fecha 11/09/2003, mediante auto este Tribunal se avoca al conocimiento de la designación de la Dra. Lorelis como Juez Titular.
En fecha 05/11/2003 la parte actora se de por notificada sobre el avocamiento de la Juez designada.
En fecha 05/04/2004, la parte actora desiste del presente procedimiento.
En fecha 28/05/2008, la parte demandada se da por notificada del Desistimiento del procedimiento llevado por este Tribunal, realizado por la parte actora el 05/04/2004, y solicita el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutiva.
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de desistimiento nos dicen:
Art. 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, I.P.S.A Nº 62.632, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 105), en consecuencia, este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO.
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las 01:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ


Exp. Nº 2001-728
LS/Ejg/br.