REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2.009)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO DIAZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.283, asistido por la Abogado KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 64.987, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 2943, del año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1.966), por cuanto se incurrió en error material al transcribir el nombre de su madre, ciudadana MARIA LUCIA RIVAS, como “ALICIA RIVAS”, siendo lo correcto, “MARIA LUCIA RIVAS”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva Autoridad Civil, es por lo que este Tribunal en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, Número 39.152 ADMITE la presente causa por cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.- Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la cual se solicita rectificación, correspondiente al ciudadano ANGEL ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Veinte (20) de Octubre de Mil novecientos sesenta y seis (1966), anotada bajo el N° 2943, del Libro de Registro Civil de Nacimientos 6, llevado por ese Despacho y 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA LUCIA RIVAS.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…que tiene por nombre ANGEL ANTONIO, su hijo reconocido y de ALICIA RIVAS” debe decir y leerse “…que tiene por nombre ANGEL ANTONIO, su hijo reconocido y de MARIA LUCIA RIVAS”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE



LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)



LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm.
Exp. Nro. AP31-F-2009-001086