REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Junio de Dos mil ocho (2.008)
Año 199º y 150º.

Visto el anterior escrito de fecha 28 de Mayo de 2.009, suscrito por una parte, por la ciudadana DOLORES PÉREZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.744.906, ocupante del inmueble objeto de la presente litis, debidamente asistida por la abogada ZAIDA HERRADES DE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.445, parte solicitante en el presente procedimiento, y por la otra parte, el ciudadano LUIS EDUARDO CAMPOSANO GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.313, asistiendo en este acto a la ciudadana ALICIA STELLA RODELO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.960.680, mediante el cual reconoce todo lo expresado por la solicitante y conviene en el presente procedimiento DESALOJO, comprometiéndose a entregar dicho inmueble el día 28-06-2009, en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió el arrendatario, libre de personas y con los bienes muebles especificados en el contrato de arrendamiento, de el mismo escrito se evidencia que el apoderado judicial de la parte solicitante acepta el convenimiento manifestado por parte inspeccionada en la presente inspección Judicial, en el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (04) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,

Abg. ANA A SILVA SANDOVAL.

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:15 p.m.

LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.
















AAML/ASS/Rafael
Exp. No.AP31-V-2009-000646