REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
199° Y 150°
PARTES SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ BOLÍVAR BELLO Y SONIA ORQUÍDEA RODRIGUES DURAN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.632.354 y V-15.201.280, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARTHA CEREIJO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.820.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ BOLÍVAR BELLO Y SONIA ORQUÍDEA RODRIGUES DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.632.354 y V-15.201.280, respectivamente, asistidos por la abogada MARTHA CEREIJO FERNÁNDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.820, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, y este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges ciudadanos, VICTOR JOSÉ BOLÍVAR BELLO Y SONIA ORQUÍDEA RODRIGUES DURAN, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expreso en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante la Secretaria las copias certificadas fotostaticas de la solicitud y del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009.-
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,


ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En esta misma fecha se público y se registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. . Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos.-
LA SECRETARIA,


ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ


IGC/VAA/
ASUNTO N° AP31-F-2009-001073