REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: KARLA GENOVEVA TORRES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.092.953
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANK BUSCHBECK, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.-823
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana KARLA GENOVEVA TORRES GONZÁLES, venezolana, mayor edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.092.953, debidamente asistida por el Abogado FRANK BUSCHBECK, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.823, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No.489, de fecha 18 de mayo de 1987, (acta que corre inserta al folio 05). Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde identifican a su padre dice: SANTOS, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: SAMOS, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 861, de fecha 29 de Octubre de 2008. 2º) Copia certificada de la partida de Nacimiento de su hija: KARLA GENOVEVA TORRES GONZALES. 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-15.131.196, de MANUEL DARÍO TORRES SAMOS.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. Por lo tanto, éste Juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA GENOVEVA TORRES GONZÁLES, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-18.092.953. En consecuencia, identifican el segundo apellido de padre donde se lee: ”SANTOS” debe leerse: “SAMOS”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito, según Acta No.861, de fecha 29 de octubre de 2008, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
IGC/VA/
ASUNTO N° AP31-V-2009-001076
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